SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 64/2018 de 18 de septiembre, cursante de fs. 418 vta. a 419 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no corresponde a un recurso ordinario que pueda revisar, anular o convalidar acciones de las partes, teniendo por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica contra actos u omisiones ilegales de servidores públicos o particulares que restrinjan derechos o garantías; 2) El accionante funda su acción tutelar en el Auto 492 que al anular obrados hasta fs. 562 dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y supuestamente vulneró su derecho a la propiedad privada, por lo que interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la referida determinación, que fue rechazado el 8 de febrero de 2018; 3) El Código Procesal Civil regula los recursos ordinarios como ser: reposición, apelación y casación contra resoluciones judiciales, y ante la negativa considerada indebida, existe el recurso de compulsa previsto en el art. 279 del referido Código; en el caso de autos, ante el rechazo todavía quedaba el recurso ordinario de compulsa que no fue presentado; y, 4) El art. 53.1 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones cuyas ejecuciones estuvieran suspendidas por efecto de algún medio de defensa o recurso interpuesto por el recurrente en cuya razón pudieran ser revisados, modificados o bien anulados por esta instancia, sin agotar los medios idóneos de impugnación que prevé el procedimiento civil.