SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo que inició contra Juan Alberto Rojas Amelunge por la suma de $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses), se registró como medida precautoria un lote de terreno con una superficie de 1.370 m2, ubicado en el lado oeste de la plaza “8 de diciembre” de Cotoca del departamento de Santa Cruz, según escritura de 5 de febrero de 1990 inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) del registro de propiedad de la provincia Andrés Ibañez del citado departamento, misma que por disposición de la autoridad jurisdiccional fue objeto de embargo, en la que hubieron oposiciones de tercería e incidentes incluso con acreditación de propiedades de distinta superficie y otros propietarios; empero a pesar de ello, una vez realizado el avalúo por el perito respectivo, la entonces Jueza de Partido Civil Comercial Octava de la Capital del mencionado departamento, señaló la primera y segunda audiencia de remate que fueron suspendidas por ausencia de postores, por lo que solicitó se fije una tercera audiencia donde se adjudicó el indicado inmueble el 19 de noviembre de 2014.

En consecuencia, a momento de registrar su derecho propietario de dicho inmueble en el municipio de Cotoca del precitado departamento, le informaron que el inmueble contaba con otro registro y un segundo folio real con matrícula 7.01.2.01.0003092 a nombre de Daniel Rico Roca, por cuya razón la Juez que conoció el caso dispuso el registro de la adjudicación sobre el folio real con matrícula 7.01.2.01.0002379 por tratarse de un proceso en estado de ejecución de sentencia para luego emitir un mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública mediante el decreto de 24 de agosto de 2016; sin embargo, dicha acción no pudo efectivizarse puesto que los ocupantes presentaron incidente de oposición al desapoderamiento para que se realicen las transacciones de compra y regularizaciones de propiedad y posesión en tiempo récord. Posteriormente, presentaron otro incidente de nulidad de obrados alegando que se trataba de un inmueble diferente; aspectos que fueron dilucidados a través del Auto 492 de 8 de junio de 2017, el cual sin analizar y pasando por alto todos los antecedentes y contradicciones que conlleva el caso, anuló obrados hasta el decreto de 27 de enero de 2017, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, sin percatarse que el mismo ya había sido ejecutoriado, además de la suspensión de seis meses del trámite hasta que la autoridad jurisdiccional competente esclarezca la doble titularidad; determinación contra la que presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mismo que fue rechazado.