SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.6
II.6. Por Auto 492 de 8 de junio de 2017, la autoridad judicial demandada resolvió el incidente de nulidad promovido dentro del proceso ejecutivo seguido por el accionante contra Daniel Juan Alberto Rojas Amelunge disponiendo anular obrados hasta el decreto de 27 de enero del citado año; dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, y al haberse advertido doble titularidad sobre el mismo inmueble, a efectos de evitar vulneración de derechos, suspendió la tramitación del proceso, por un plazo de seis meses en tanto se determine la titularidad del inmueble por autoridad jurisdiccional competente, manteniendo firmes todas las demás actuaciones procesales dentro del merituado proceso (fs. 280 a 286).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.
- De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- b)
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR