SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Miguel Eduardo Montes Aliaga, Administrador de Aduana Interior La Paz de la ANB, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, a través de sus representantes legales, por escrito de 20 de septiembre de 2018, cursante de   fs. 110 a 115 vta., señaló que: 1) YPFB hizo la importación de mercancías que poseen partes de recepción de las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que posteriormente dentro del proceso de nacionalización fueron amparadas en veintiocho Declaraciones Únicas de Importación sometidas a despacho aduanero, que concluyó con el levante de la mercancía, además de contar con sus respectivos pases de salida; sin embargo, dichas mercancías consistentes en medidores de diafragma, accesorios de polietileno entre otros, no fueron retirados por parte de YPFB pese a tener pase de salida, siendo de su entera responsabilidad; 2) La presente acción tutelar se debe la supuesta vulneración del derecho a la petición de la entidad accionante (YPFB) aseverando que la Administración de la Aduana Interior La Paz de la ANB, no le dio respuesta a la solicitud de efectuar un proceso de relacionamiento contra el concesionario de DAB, haciendo referencia para ello, a la Nota con CITE: GNRGD 1492-UGAF 1655/2015, reiterada por Nota con CITE: GRGD-344 UGAF-268 AAFI-048/2018 de 26 de marzo; de las mismas se advierte que existe un intervalo de más de dos años, lo que denotaría el descuido y dejadez por parte de la entidad impetrante de tutela responsable de hacer el seguimiento a su requerimiento a fin de alcanzar su pretensión; 3) La Administración Aduanera tenía la obligación de responder de forma negativa o positiva a dicha petición, es así que, cursa la Nota con CITE: GNRGD 1492-UGAF 1655/2015 emitida por el Gerente Nacional de Redes de Gas y Ductos de YPFB, que en lo principal consigna que “…en la actualidad se tiene material de las gestiones 2010 y 2011 que se encuentran en predios del DAB y que dicho material se encontraría con daño afectado por las malas condiciones de almacenaje por lo cual resulta inservible para los diferentes proyectos de Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos de YPFB. Este aspecto fue comunicado al personal encargado de resguardo, como personal Jerárquico de Depósitos Aduaneros Bolivianos con el fin de solicitar el resarcimiento del material dañado por medio de la activación del seguro que corresponde para estos casos y que según normativa debe contar con esta institución, lamentablemente hasta la fecha no se tiene respuesta alguna de los Depósitos Aduaneros Bolivianos a pesar de las varias notas y reiteraciones que se han enviado, por lo cual solicitamos a su autoridad interceder sus buenos oficios toda vez que tiene tuición con el desenvolvimiento de las actividades de resguardo de mercancías, importadas en almacenes que realiza el concesionario” (sic);         4) YPFB impetra a la Administración Aduanera interceder sus oficios por tener tuición con el desenvolvimiento de las actividades de resguardo de mercancías, trayendo a colación que dicha Nota únicamente pone en conocimiento de la Administración Aduanera del daño que sufrió la mercancía y que la misma haga uso de sus oficios, los cuales fueron cumplidos, extremo verificable en la Nota Comunicación Interna AN-GRLPZ-LAPLI 4465/2016 de12 de diciembre, que hace referencia a las Notas con CITE: AN-GRLPZ-LAPLI 419/2016 de 24 de febrero y AN-GRLPZ-LAPLI 1449/2016 de 6 de junio, solicitando al Jefe de Recinto Interior La Paz, informe al respecto, aspecto respondido por DAB, por Nota DAB-GNO-SRLP-CA 0975/2016 de 27 de junio, donde el concesionario señala que según los informes emitidos por los encargados de almacén 1 y 3 la recepción del rubro 4 registra en observación (aplastados, forros desgarrados, abollados S/P daño); por lo cual, la Administración Aduanera habría cumplido con el requerimiento efectuado por YPFB que de ninguna manera se puede entender como incumplimiento del derecho a la petición; 5) Con relación a las supuestas notas pendientes de respuesta, señalar que la Administración Aduanera no solamente respondió a las solicitudes sino que concertó reuniones con YPFB a fin de coordinar las acciones a seguir en la controversia existente; 6) En referencia a la última nota de reiteración de la Administración Aduanera Nota con CITE: GRGD-344 UGAF-268 AAFI-048/2018, por la cual, impetró las gestiones realizadas ante la Unidad Legal de la Gerencia Regional La Paz y el curso del proceso como se señaló en la reunión de coordinación de 26 de enero de 2018, solicitud que fue atendida mediante “Nota AN-GRLGR-LAPLI-C-6216-2018”, donde se hizo referencia a las gestiones realizadas con dicha Unidad Legal, así como con el concesionario de DAB plasmadas en los formularios de asistencia a reuniones conforme al detalle que se adjunta; 7) La Administración Aduanera no descuidó la petición del accionante sino que se viene efectuando un continuo seguimiento, además del requerimiento de mayor información a fin de contar con todos los elementos para fundar un posible inicio de relacionamiento a DAB, en virtud a la cooperación que existe entre las instituciones dependientes del Estado, aclarando que dentro la reunión de coordinación sostenida con YPFB se les informó de todas las acciones que se venían desarrollando en el marco de su pretensión de inicio de relacionamiento, pues, no es posible que dicha información brindada verbalmente en reunión sea ahora de total desconocimiento del demandante de tutela, sosteniendo que se les habría vulnerado el derecho a la petición; y,       8) Concluido con el despacho aduanero la parte impetrante de tutela o por su agencia despachante tenía la obligación de hacer el recojo de las mercancías amparadas en veintiocho Declaraciones Únicas de Importación con levante, extremo que no es atribuible a la Administración Aduanera menos aún cuando denuncia daños en la mercancía solicitando en primera instancia a DAB, el resarcimiento del daño de la mercancía y posteriormente a la Administración Aduanera a fin de que se efectué el inicio de relacionamiento a la Empresa aludida por mala conservación, peticiones atendidas por escrito, además de brindarles información verbal en la reunión sostenida con la entidad solicitante, de las acciones realizadas en coordinación con YPFB y DAB que demuestran que la Administración Aduanera no vulneró derecho alguno del accionante.