SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 161 a 162 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que DAB responda en el plazo de cuarenta y ocho horas a la petición de “fs. 36” de 2 de abril de 2018; asimismo, la Aduana Interior La Paz de la ANB, responda en el referido plazo a la solicitud de “fs. 37” de 29 de marzo de igual año; con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que DAB y la Aduana Interior La Paz de la ANB, no dieron una respuesta oportuna al accionante, porque según la Administración Aduanera, la Empresa aludida no le hizo conocer el estado y ubicación de las mercancías, al ser así, se ven impedidos de iniciar el proceso de relacionamiento y dar una respuesta al demandante de tutela; ii) En audiencia de consideración de la acción de defensa, los representantes legales de DAB manifestaron que no dieron respuesta a la carta de 2 de abril del año mencionado; de igual forma los apoderados de la Aduana Interior La Paz de la ANB adujeron que no dieron respuesta al impetrante de tutela a la carta de 29 de marzo del mismo año, extremos que ratifican lo aseverado; y, iii) Al haber manifestado la parte demandada a viva voz no dar respuesta oportuna a las dos cartas de referencia, se establece la vulneración del derecho de petición del accionante prevista en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables.
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no seas flojo
- CONFIRMAR