SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

no seas flojo

Por otra parte, cabe señalar que la primera petición que hizo YPFB a DAB fue presentada el 18 de mayo de 2015, que fue reiterada el 17 de junio y el 28 de septiembre del mismo año; y, con relación a la solicitud realizada a la Aduana Interior La Paz de la ANB, la primera fue el 17 de noviembre de 2015 y reiterada el 24 de febrero de 2016, sin obtener una respuesta formal; es decir, pasaron más de tres años desde la petición inicial, donde las autoridades demandadas no respondieron a los requerimientos de la parte accionante; asimismo, las últimas peticiones fueron presentadas el 29 de marzo y 2 de abril, ambos de 2018 a las aludidas entidades, tampoco tuvieron una respuesta formal, hasta la presentación de la presente acción de defensa -14 de septiembre de 2018-, pues, pasaron más de cinco meses, donde nuevamente las autoridades administrativas no respondieron lo requerido por el impetrante de tutela, aseveración corroborada por los representantes legales de la parte demandada en el desarrollo de la audiencia tutelar, demostrando así negligencia, no actuando bajo los principios ético-morales consagrados en el art. 8.I de la CPE, que son: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón) entre otros, en ese sentido corresponde llamar la atención a las autoridades referidas exigiendo el cumplimiento de la ley.