SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, durante las gestiones de 2010 y 2011, se realizaron compras internacionales de materiales para la Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos como parte de YPFB, los cuales arribaron a los almacenes de la ANB encontrándose en los recintos aduaneros de la Aduana Interior La Paz; dicho material sufrió daños en las aludidas instalaciones, por ello, el 15 de mayo de 2015 remitió a DAB la Nota con CITE: GNRGD 628-UGAF-763/2015, solicitando la activación del seguro descrito en el Reglamento de Concesiones, con el fin de que el concesionario realice el resarcimiento correspondiente por el monto económico de los materiales deteriorados. Petición que fue reiterada por Notas con CITES: GNRGD 782-UGAF 888-ALG 047/2015 de 15 de junio y          GNRGD 1178-UGAF 1352/2015 de 21 de septiembre, puesto que hasta dicha fecha no tenía respuesta formal.

Ante la desatención de DAB, optó por manifestar la controversia a la Aduana Interior La Paz de la ANB, con el fin de que interponga sus buenos oficios, solicitud realizada mediante Nota con CITE: GNRGD 1492-UGAF 1655/2015 de 13 de noviembre y reiterada por Nota con CITE: GRGD 135 UGAF 199/2016 de 18 de febrero.

Ante las peticiones infructuosas, ignoradas y realizando el respectivo seguimiento, la Aduana Interior La Paz de la ANB, informó que se había cambiado al Administrador y que los documentos remitidos de la gestión    2015 y 2016 no fueron atendidos, por lo cual remitió la Nota con CITE:     GRGD 924 - UGAF 800 AAFI 226/2017 de 4 de julio a la ANB al ser la instancia establecida por la normativa para iniciar el relacionamiento al concesionario.

El 26 de enero de 2018, se realizó una reunión con la Aduana Interior La Paz de la ANB, donde se concluyó que dicha Administración consultará al Área Legal de la Gerencia Regional La Paz, si se establece el inicio de relacionamiento con la documentación proporcionada por YPFB sin realizar ningún inventario de la mercancía en estado de abandono, a la cual la ANB mediante Nota con CITE: AN-GRLGR-LAPLI-C-514-2018 de 30 de enero puso a conocimiento de YPFB que la Administración Aduanera se encuentra realizando las coordinaciones correspondientes con las áreas pertinentes sobre el relacionamiento al concesionario; asimismo, comunicó que DAB no responde a ninguna solicitud de la ANB. Ante ello, la Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos remitió la Nota con CITE: GRGD-344 UGAF-268 AAFI-04/2018 de 26 de marzo, impetrando se ponga en conocimiento las gestiones realizadas por la Unidad Legal de la ANB, tomando en cuenta que ya pasó el tiempo necesario para el análisis requerido en reunión sostenida el mes de enero de la referida gestión, misma que hasta la fecha no tuvo respuesta.

Señala que, al tener conocimiento que DAB había cambiado de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) remitió la Nota con CITE: GRGD-345 UGAF-269 AAFI-049/2018 de 27 de marzo, haciendo conocer al nuevo personal jerárquico la controversia entre YPFB y la Empresa aludida; sin embargo, a la fecha tampoco se tiene respuesta alguna.

Con el fin de contextualizar la presente acción, aduce que, al haberse dañado mercancía de gran valor dentro de DAB, misma que era de interés patrimonial de YPFB y por tanto del Estado boliviano para realizar las labores encomendadas constitucionalmente, lo que se solicitó a través de varias notas ya detalladas, es el resarcimiento por dichas mercancías mediante la activación del seguro, no teniendo respuesta hasta el momento, petición realizada tanto de forma verbal, como escrita que se enmarco en la normativa pertinente.