SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la entidad YPFB, en las gestiones 2010-2011, realizó compras internacionales de material para la Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos, mismo que se encuentra en los recintos aduaneros de la Aduana Interior La Paz de la ANB, los cuales habrían sufrido daños, ante ello, el 18 de mayo de 2015 mediante Nota con CITE: GNRGD 628-UGAF-763/2015, solicitó al Gerente General de DAB, que pueda instruir a quien corresponda que tome las previsiones necesarias y realice las gestiones para la activación del seguro y de esta manera procedan al resarcimiento del costo del material de su propiedad que se encuentra bajo dependencia de los “almacenes 1, 2 anexo del almacén 1-alar p-5, almacén 3, almacén 5 alar de la puerta 5, almacén 7” (sic). Petición que fue reiterada el 17 de junio del año citado, mediante Nota con CITE: GNRGD 782-UGAF 888-ALG 047/2015 y el 28 de septiembre de igual año a través de la Nota con CITE: GNRGD 1178-UGAF 1352/2015, sin obtener una respuesta al respecto.
Ante ello, recurrió ante la Aduana Interior La Paz de la ANB, donde el 17 de noviembre de 2015, por Nota con CITE: GNRGD 1492-UGAF 1655/2015, le solicito interceder su buenos oficios ante la DAB sobre los materiales dañados que se encuentran en los depósitos de dicha institución; toda vez que, tiene tuición con el desenvolvimiento de las actividades de resguardo de mercancías importadas en almacenes que realiza el concesionario, a objeto de solicitar el resarcimiento del material deteriorado por medio de la activación del seguro que corresponde para estos casos, de la cual no se tiene respuesta por parte de DAB. Petición que fue reiterada el 24 de febrero de 2016, por Nota con CITE: GRGD 135 UGAF 199/2016 misma que no mereció respuesta.
De la misma manera, el 29 de marzo de 2018, por Nota con CITE: GRGD-344 UGAF-268 AAFI-048/2018 reiteró al Administrador Aduana Interior La Paz de la ANB una respuesta a su Nota con CITE: AN-GRLGR-LAPLI-C-514-2018 de dicha Administración Aduanera, que debía considerar el acta de reunión de 26 de enero del año mencionado, el mismo que reúne su anterior Nota con CITE: GRGD-072 UGAF-053 AAFI-009/2018, pues, se le pidió hacer conocer las gestiones realizadas ante la mencionada Unidad Legal.
Posteriormente, el 2 de abril de 2018, mediante Nota con CITE: GRGD-345 UGAF-269 AAFI-049/2018, pidió al Gerente General de DAB, una respuesta formal sobre la controversia existente entre dicha Empresa y YPFB con relación al material dañado en recinto aduanero, en razón a que se encontraba a la intemperie causando daños irreparables para el uso de los mismos, detalles que constan en acta circunstanciada; de igual modo, refiere que durante las gestiones 2016-2017 se efectuó seguimiento mediante notas y reuniones coordinadas con autoridades de DAB, como ser: Jefe de Operaciones y Gerente General, a efecto que surjan soluciones necesarias con el fin de proceder con el resarcimiento del material deteriorado, sin resultados.
De todo lo anotado, se demuestra que la solicitud de información sobre la controversia surgida entre YPFB y DAB de la mercancía que se encuentra en los recintos de la Aduana Interior La Paz de la ANB, solicitada y reiterada por la entidad accionante, no cumplió con las exigencias del art. 24 de la CPE y la jurisprudencia constitucional desarrollada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional de parte de las autoridades administrativas ahora demandadas -DAB y Aduana Interior La Paz de la ANB-; toda vez que, de la revisión de los antecedentes del presente caso, no se evidencia ninguna nota o repuesta a lo impetrado, que no necesariamente deben ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o rechazo; asimismo la parte demandada indica que en las reuniones de coordinación que tuvo con YPFB, se le comunicó una respuesta verbal de lo pedido, esto de ninguna manera puede considerarse como una respuesta formal y material, que es lo que estaba esperando la institución demandante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables.
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no seas flojo
- CONFIRMAR