SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. El 18 de mayo de 2015, YPFB por Nota con CITE: GNRGD 628-UGAF-763/2015 de 15 de mayo, dirigida al Gerente General de DAB, solicita que pueda instruir a quien corresponda que tome las previsiones necesarias y realice las gestiones para la activación del seguro y de esta manera procedan al resarcimiento del costo del material de su propiedad que se encuentra bajo dependencia de los “almacenes 1, 2 anexo del almacén 1-alar p-5, almacén 3, almacén 5 alar de la puerta 5, almacén 7” (sic) mismos que no serán extraídos dado que ya no son útiles para el fin que fueron adquiridos. Petición que fue reiterada el 17 de junio de igual año, mediante Nota con CITE: GNRGD 782-UGAF 888-ALG 047/2015 de 15 de junio y el 28 de septiembre del mismo año a través de la Nota con CITE: GNRGD 1178-UGAF 1352/2015 de 21 de septiembre (fs. 6, 7 y 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta.
- dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables.
- Fragmento 14
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- no seas flojo
- CONFIRMAR