SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

1)

En la réplica, argumentó: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cuestiona la competencia de la Jefatura Departamental de Trabajo ya que considera que no está protegido por la Ley General de Trabajo; sin embargo, se apersona a dicha entidad laboral y plantea recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación reconociendo plenamente esta instancia;       2) La Ley es retroactiva en materia laboral sólo cuando beneficie al trabajador y no para perjudicarle, por lo tanto la aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 es impertinente en el presente caso; es decir, no se aplica debido a que en 2017 existió una tácita reconducción de su contratación, ya que ese año trabajó sin contrato y la Alcaldía de Oruro “…le pagó la caja, le pagó la AFP…” (sic), lo que supone una relación laboral, así lo entendió la Jefatura Departamental de Trabajo, situación que está por demás demostrada; 3) De la lectura de la Conminatoria de reincorporación se puede advertir que el retiro ilegal data del 31 de enero de 2018 y la denuncia ante la instancia laboral administrativa fue el 7 de febrero del mismo año; vale decir, que presentó su denuncia después de siete días de su despido, por lo que la autoridad demandada mal puede alegar negligencia o descuido al momento de reclamar sus derechos laborales; y, 4) La indicada Conminatoria está debidamente fundamentada y motivada; en todo caso, los argumentos que esgrime al respecto la parte demandada, pueden ser reclamados a través de otras acciones pero no de esta, ya que los tribunales de garantías no pueden obrar más allá de lo pedido.