SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
1)
En la réplica, argumentó: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cuestiona la competencia de la Jefatura Departamental de Trabajo ya que considera que no está protegido por la Ley General de Trabajo; sin embargo, se apersona a dicha entidad laboral y plantea recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación reconociendo plenamente esta instancia; 2) La Ley es retroactiva en materia laboral sólo cuando beneficie al trabajador y no para perjudicarle, por lo tanto la aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 es impertinente en el presente caso; es decir, no se aplica debido a que en 2017 existió una tácita reconducción de su contratación, ya que ese año trabajó sin contrato y la Alcaldía de Oruro “…le pagó la caja, le pagó la AFP…” (sic), lo que supone una relación laboral, así lo entendió la Jefatura Departamental de Trabajo, situación que está por demás demostrada; 3) De la lectura de la Conminatoria de reincorporación se puede advertir que el retiro ilegal data del 31 de enero de 2018 y la denuncia ante la instancia laboral administrativa fue el 7 de febrero del mismo año; vale decir, que presentó su denuncia después de siete días de su despido, por lo que la autoridad demandada mal puede alegar negligencia o descuido al momento de reclamar sus derechos laborales; y, 4) La indicada Conminatoria está debidamente fundamentada y motivada; en todo caso, los argumentos que esgrime al respecto la parte demandada, pueden ser reclamados a través de otras acciones pero no de esta, ya que los tribunales de garantías no pueden obrar más allá de lo pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte