SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, puesto que la Alcaldesa demandada no ha dado cumplimiento a la Conminatoria 009/2018 de 22 de junio emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, que dispuso su inmediata reincorporación laboral, la misma que fue confirmada en su totalidad por la RA 0101/2018 de 25 de julio en recurso “revocatorio”.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes y de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que efectivamente tal y como denuncia el accionante, la Conminatoria 009/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, ordenó su reincorporación en el puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (Conclusión II.5), y que la misma no fue cumplida por la autoridad demandada, que si bien no consta en obrados un informe de la Jefatura Departamental de Trabajo correspondiente que dé cuenta de este extremo; empero, del propio informe oral presentado por su representante en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se tiene que en ningún momento señaló o hizo constar que la indicada Conminatoria fue cumplida, mas al contrario, concentró sus alegatos en tratar de demostrar aspectos que correspondía ser discutidos en la instancia administrativa o en su caso en la vía ordinaria laboral, y aunque se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico que aludió, no se constituye en óbice para su eficaz e inmediato cumplimiento, conforme dispone claramente la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que al respecto establece que ante la constancia de conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, éstas deben ser cumplidas de manera inmediata por los empleadores a partir de su notificación y no es obstáculo para ello la existencia de la vía administrativa u ordinaria laboral de reclamo; mismas que pueden ser activadas, sin suspender su ejecución, en beneficio de los intereses y derechos del trabajador.
En mérito a lo expresado, siendo la Conminatoria de reincorporación obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación, su impugnación en la vía administrativa o judicial, no implica que pueda suspenderse su ejecución; por lo que resulta evidente que la autoridad demandada se encontraba constreñida a observarla habiendo lesionado los derechos invocados por el impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte