SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, puesto que la Alcaldesa demandada no ha dado cumplimiento a la Conminatoria 009/2018 de 22 de junio emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, que dispuso su inmediata reincorporación laboral, la misma que fue confirmada en su totalidad por la RA 0101/2018 de 25 de julio en recurso “revocatorio”.

Al respecto, de la revisión de los antecedentes y de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que efectivamente tal y como denuncia el accionante, la Conminatoria 009/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, ordenó su reincorporación en el puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (Conclusión II.5), y que la misma no fue cumplida por la autoridad demandada, que si bien no consta en obrados un informe de la Jefatura Departamental de Trabajo correspondiente que dé cuenta de este extremo; empero, del propio informe oral presentado por su representante en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se tiene que en ningún momento señaló o hizo constar que la indicada Conminatoria fue cumplida, mas al contrario, concentró sus alegatos en tratar de demostrar aspectos que correspondía ser discutidos en la instancia administrativa o en su caso en la vía ordinaria laboral, y aunque se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico que aludió, no se constituye en óbice para su eficaz e inmediato cumplimiento, conforme dispone claramente la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que al respecto establece que ante la constancia de conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo, éstas deben ser cumplidas de manera inmediata por los empleadores a partir de su notificación y no es obstáculo para ello la existencia de la vía administrativa u ordinaria laboral de reclamo; mismas que pueden ser activadas, sin suspender su ejecución, en beneficio de los intereses y derechos del trabajador.

En mérito a lo expresado, siendo la Conminatoria de reincorporación obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación, su impugnación en la vía administrativa o judicial, no implica que pueda suspenderse su ejecución; por lo que resulta evidente que la autoridad demandada se encontraba constreñida a observarla habiendo lesionado los derechos invocados por el impetrante de tutela.