SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de sucesivos memorándums de designación, prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo de Municipal de Oruro desde el 5 de abril de 2005 hasta el 31 de enero de 2018, fecha en la que de manera anómala e ilegal por Memorándum 0081-18 emitido por la entidad ahora demandada, fue agradecido por sus servicios sin justificativo alguno, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria 009/2018 de 22 de junio, disponiendo su reincorporación en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales que correspondan, decisión que al haber sido objeto de recurso administrativo fue ratificada en su integridad a través de la Resolución Administrativa (RA) 0101/2018 de 5 de julio, debidamente notificada a la referida entidad edil el “13” de agosto del indicado año; sin embargo, “…hasta la fecha …” (sic), la Alcaldesa demandada se niega a restituir sus derechos, desobedeciendo flagrantemente lo dispuesto por las autoridades laborales, vulnerando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte