SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
provisional
Compele resaltar que la tutela a ser concedida es de carácter provisional, por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, encontrándose abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado agotando la vía administrativa y posteriormente en la justicia ordinaria conforme a lo previsto por el DS 0495, y siendo que a la justicia constitucional no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, corresponde únicamente ordenar el cumplimiento de la Conminatoria 009/2018 en su totalidad, toda vez que será la vía ordinaria laboral la que en definitiva decida sobre la legalidad o ilegalidad del despido del ahora accionante.
Ahora bien, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, este Tribunal tiene la potestad de disponer que las conminatorias de reincorporación sean acatadas en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones asumidas en ellas; es decir, en el caso que nos ocupa, respecto a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, los sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan hasta el momento de su reincorporación; consecuentemente, obliga la concesión de la tutela solicitada, que abarcará todos los puntos dispuestos en Conminatoria 009/2018, considerando que su cumplimiento es obligatorio e integral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte