SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.4. Otras consideraciones
Una vez resuelta la problemática planteada, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la actuación procesal desplegada por la Jueza de garantías en la tramitación de esta acción de defensa, en la que se constata que una vez interpuesta el 16 de agosto de 2018, subsanada el 22 del mismo mes y año, mediante Auto de admisión de 23 de igual mes y año, señaló la audiencia respectiva -sin consignar la hora- “…a realizarse a las 48 horas de la última comunicación que se llevará adelante en este Despacho Judicial” (sic), y verificándose que la última diligencia fue realizada el 29 del indicado mes y año (fs. 77), fue resuelta la presente acción tutelar el 31 del referido mes y año, nueve días después de su presentación; es decir, fuera del plazo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin tomar en cuenta la referida autoridad, que el término para su celebración y la emisión de la correspondiente resolución, no puede estar supeditado a las citaciones que se efectúen a las partes, debiendo en todo caso prever esa situación a objeto de cumplir con las normas procesales que determinan el trámite de las acciones de defensa.
Asimismo, una vez resuelta la acción de amparo constitucional el 31 de agosto de 2018, fue remitida recién el 25 de septiembre del mismo año, y recepcionada en este Tribunal el 27 del citado mes y año, conforme consta del oficio correspondiente y la guía del servicio de courier de la misma fecha (fs. 153 y 154), actuados que permiten concluir que la Jueza de garantías incumplió también el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 38 del CPCo; por lo que corresponde llamar la atención a la nombrada autoridad a efectos de que en futuras actuaciones cumpla con los plazos señalados en la normativa procesal constitucional, velando así por la efectivización del principio de celeridad, en base al carácter sumario e inmediato de las acciones tutelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte