SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III.4.  Otras consideraciones

Una vez resuelta la problemática planteada, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la actuación procesal desplegada por la Jueza de garantías en la tramitación de esta acción de defensa, en la que se constata que una vez interpuesta el 16 de agosto de 2018, subsanada el 22 del mismo mes y año, mediante Auto de admisión de 23 de igual mes y año, señaló la audiencia respectiva -sin consignar la hora- “…a realizarse a las 48 horas de la última comunicación que se llevará adelante en este Despacho Judicial” (sic), y verificándose que la última diligencia fue realizada el 29 del indicado mes y año (fs. 77), fue resuelta la presente acción tutelar el 31 del referido mes y año, nueve días después de su presentación; es decir, fuera del plazo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin tomar en cuenta la referida autoridad, que el término para su celebración y la emisión de la correspondiente resolución, no puede estar supeditado a las citaciones que se efectúen a las partes, debiendo en todo caso prever esa situación a objeto de cumplir con las normas procesales que determinan el trámite de las acciones de defensa.

Asimismo, una vez resuelta la acción de amparo constitucional el 31 de agosto de 2018, fue remitida recién el 25 de septiembre del mismo año, y recepcionada en este Tribunal el 27 del citado mes y año, conforme consta del oficio correspondiente y la guía del servicio de courier de la misma fecha (fs. 153 y 154), actuados que permiten concluir que la Jueza de garantías incumplió también el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 38 del CPCo; por lo que corresponde llamar la atención a la nombrada autoridad a efectos de que en futuras actuaciones cumpla con los plazos señalados en la normativa procesal constitucional, velando así por la efectivización del principio de celeridad, en base al carácter sumario e inmediato de las acciones tutelares.