SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 141 vta. a 148 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del trabajador en el plazo de tres días “…a partir de la presente resolución” (sic), librando a la vía llamada por ley los sueldos devengados y otros derechos sociales, con los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria 009/2018, dispone que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro proceda a la inmediata reincorporación de José María Ramos Núñez -hoy accionante-, en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su notificación, una vez conocida la misma por la autoridad demandada el 27 de junio de 2018, planteó recurso “revocatorio”, en cuyo mérito se emitió la RA 0101/2018 que confirma totalmente la decisión; b) El peticionante de tutela cumplió con recurrir previamente a la Jefatura Departamental de Trabajo y obtener la Conminatoria de reincorporación, que si bien a la fecha existen instancias todavía en trámite, el derecho cuya tutela pretende le permite activar directamente la acción de amparo constitucional; c) Conforme a la referida Conminatoria, el impetrante de tutela tuvo una relación laboral con la institución edil a partir de 2015, habiendo trabajado el último año sin contrato hasta el 31 de enero de 2018, produciéndose una tácita reconducción laboral, argumentos bajo los cuales también fue confirmada o ratificada en alzada; d) Las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata; sin embargo, “…hasta la fecha…” (sic) la institución demandada, no ha cumplido con la reincorporación del trabajador, vulnerando su derecho al trabajo; e) En relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, es inviable su tutela por esta vía puesto que no se puede entrar a debatir estos extremos, los mismos que deberán ser dilucidados en la instancia laboral, ya que la tutela en caso de la vulneración del derecho al trabajo es solamente provisional y transitoria; y, f) El demandante de tutela ha cumplido con presentar su denuncia dentro del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional, y la Conminatoria referida, contiene la debida fundamentación que no necesariamente debe ser ampulosa, expone los hechos y el motivo por el cual se dispone la reincorporación.

En la vía de complementación la demandada solicitó que la Jueza de garantías se pronuncie sobre si el trabajador está dentro o fuera de los alcances de la Ley 321, a lo que la indicada autoridad precisó que la Resolución fue dictada en cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación que es de cumplimiento inmediato y por considerar que han sido vulnerados los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; la situación laboral del accionante se debatirá en otra instancia ya que su reincorporación es provisional y transitoria.