SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 141 vta. a 148 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del trabajador en el plazo de tres días “…a partir de la presente resolución” (sic), librando a la vía llamada por ley los sueldos devengados y otros derechos sociales, con los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria 009/2018, dispone que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro proceda a la inmediata reincorporación de José María Ramos Núñez -hoy accionante-, en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su notificación, una vez conocida la misma por la autoridad demandada el 27 de junio de 2018, planteó recurso “revocatorio”, en cuyo mérito se emitió la RA 0101/2018 que confirma totalmente la decisión; b) El peticionante de tutela cumplió con recurrir previamente a la Jefatura Departamental de Trabajo y obtener la Conminatoria de reincorporación, que si bien a la fecha existen instancias todavía en trámite, el derecho cuya tutela pretende le permite activar directamente la acción de amparo constitucional; c) Conforme a la referida Conminatoria, el impetrante de tutela tuvo una relación laboral con la institución edil a partir de 2015, habiendo trabajado el último año sin contrato hasta el 31 de enero de 2018, produciéndose una tácita reconducción laboral, argumentos bajo los cuales también fue confirmada o ratificada en alzada; d) Las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata; sin embargo, “…hasta la fecha…” (sic) la institución demandada, no ha cumplido con la reincorporación del trabajador, vulnerando su derecho al trabajo; e) En relación al pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, es inviable su tutela por esta vía puesto que no se puede entrar a debatir estos extremos, los mismos que deberán ser dilucidados en la instancia laboral, ya que la tutela en caso de la vulneración del derecho al trabajo es solamente provisional y transitoria; y, f) El demandante de tutela ha cumplido con presentar su denuncia dentro del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional, y la Conminatoria referida, contiene la debida fundamentación que no necesariamente debe ser ampulosa, expone los hechos y el motivo por el cual se dispone la reincorporación.
En la vía de complementación la demandada solicitó que la Jueza de garantías se pronuncie sobre si el trabajador está dentro o fuera de los alcances de la Ley 321, a lo que la indicada autoridad precisó que la Resolución fue dictada en cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación que es de cumplimiento inmediato y por considerar que han sido vulnerados los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; la situación laboral del accionante se debatirá en otra instancia ya que su reincorporación es provisional y transitoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las jefaturas departamentales de trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional
- más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- III.4. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR en parte