SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra

Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el      DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria” (las negrillas son nuestras).

Conforme a la normativa citada y del análisis del razonamiento desarrollado, se entiende que las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo luego de la constatación de un despido arbitrario e ilegal, deben ser cumplidas en su integridad por el empleador una vez que sea notificado con la decisión, sin omitir ninguna de sus determinaciones; de igual manera, en la jurisdicción constitucional no corresponde amparar sólo la reincorporación ordenada y desestimar el pago de sueldos devengados disponiendo que sea la judicatura laboral la que disponga al respecto, desnaturalizando el carácter de protección inmediato y eficaz que reviste la normativa contenida en el citado DS 0495.