SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
1)
La accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que: 1) Fue notificada con el Auto de Vista 025/2018, recién el 4 de mayo del mismo año, no obstante haber preguntado en forma permanente sobre su emisión; cometiéndose vulneraciones a garantías y derechos constitucionales, cuando se procedió a la subasta y remate de sus bienes inmuebles, de forma específica respecto a la congruencia; 2) El avalúo pericial del bien que se remató, consignó como ubicación en calle Chuquisaca zona San Juan, siendo que se encuentra en la calle referida, pero en la zona San Martín, sin anotar el perito la numeración que le corresponde, quien además no entró en el inmueble; como consecuencia de todo lo alegado, presentó incidente de nulidad y respondió a las impugnaciones que se interpusieron sobre el mismo problema, emitiéndose en su mérito el Auto de Vista aludido, que valoró la pericia más allá de los puntos referidos en la impugnación, realizando fundamentación sobre puntos técnicos referenciales del bien no apelados, forzando la decisión y dando legalidad a la subasta y remate que fue dispuesta en forma arbitraria, vulnerando el debido proceso en sus tres dimensiones como derecho, garantía y principio constitucionalmente protegido; y, 3) Reclamó la falta de presentación de informes por parte de los Vocales demandados, quienes debían dar razones de la falta de motivación en el Auto de Vista precitado, debiendo tomarse este hecho como aceptación de la violación de los derechos enunciados en la acción de amparo constitucional, pidiendo que se la resuelva con la debida fundamentación y motivación y se deje sin efecto la decisión de segunda instancia que rechazó el incidente de saneamiento procesal.
La impetrante de tutela, fundamentó su recurso de apelación en base a los siguientes puntos: 1) El informe técnico pericial de avalúo referente al inmueble ubicado en calle Chuquisaca, consignó en el plano respectivo el dato de zona San Juan, pero el mismo en otra foja refiere a la zona San Martín; 2) El plano no individualizó el número del inmueble; c) El mercado campesino indicado en el informe, no está en la zona San Martín, sino en la zona San Juan; 3) El arquitecto no ingresó al inmueble para realizar el peritaje, por ende no se realizó avalúo alguno; 4) Fue ilegal, nula y arbitraria la orden de subasta y remate del bien de calle Chuquisaca 1425, por falta de la pericia indicada líneas arriba; 5) El Juez de la causa se reservó el pronunciamiento respecto a la solicitud de allanamiento del bien objeto del remate realizado por el ejecutante, lo que demuestra la ilegalidad del peritaje; 6) Existió errónea aplicación de los arts. 535 del CPCabrog y 105.II del CPC, en razón de la indefensión procesal operada en su contra; 7) No puede convalidar un vicio de nulidad que no causó y que le privó de su derecho a la propiedad privada; y, 8) Hubo errónea valoración de la pericia, por ende de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- III.3. Principio de congruencia
- ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)