SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 025/2018, restableciendo el derecho al debido proceso, en sus elementos congruencia y motivación; b) Se ordene a los Vocales demandados, la emisión de una nueva resolución, conforme los puntos referidos en la impugnación; y, c) Se imponga costas, daños y perjuicios.
El Juez de la causa, resolvió el incidente de saneamiento interpuesto por la accionante, fundamentando que: a) El informe pericial de 24 de septiembre de 2014, consignó como superficie 85,89 m2 del lote ubicado en la calle Chuquisaca 1425, zona San Martín de la ciudad de Potosí; b) Para la valuación del inmueble, se consideró su cercanía al mercado campesino; c) Por claridad y buena fe, el perito puntualizó el no ingreso al inmueble, pero que observó el mismo a través de una tienda; d) El informe fue puesto a conocimiento de las partes procesales, quienes no realizaron observación alguna dentro del plazo legal dispuesto en el art. 535 del CPCabrog de tres días; e) No existe normativa específica y legal para anular la pericia; f) El remate siguió su trámite sin contravenir norma procesal alguna, por ende cumplió su finalidad; g) La subasta devino de un debido proceso, por ende no existe lesión a la propiedad privada y al principio de trascendencia; y, h) Se cumplió el principio de convalidación, pues la accionante no observó en su primer actuado el supuesto vicio de nulidad, base del incidente de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- III.3. Principio de congruencia
- ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)