Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 8 de mayo de 2017 ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, a través del cual Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque -accionante- promovió incidente de saneamiento procesal, pidiendo se deje sin efecto los Autos Interlocutorios de 14 de enero de 2015 y de 28 de marzo de 2017, que dispusieron la subasta y remate de 42,90 m2 de los inmuebles ubicados en calle Chuquisaca 1425 y calle Hoyos 221 de la zona San Martín, ambos de la ciudad de Potosí (fs. 13 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- III.3. Principio de congruencia
- ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)