SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 158 a 163 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 236 del CPCabrog estableció, que las resoluciones de segunda instancia deben circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez a quo y los que hubieran sido objeto de apelación; ii) El Auto Interlocutorio de 31 de mayo de 2017, consignó precisiones técnicas de la pericia de valuación de 29 de septiembre de 2009, como la superficie construida, accesibilidad, ubicación -consolidada en calle Chuquisaca, zona San Martín de la ciudad de Potosí-, calificación de su estado -en construcción-; informó del mismo modo, la imposibilidad de ingresar al inmueble por obstaculización de la propietaria -ahora accionante-, labor que tuvo que realizarse por medio de una tienda; iii) Las precisiones efectuadas en el incidente de saneamiento, no se consignaron en el recurso de apelación, por ende el Auto de Vista 025/2018 sólo se concretó a lo señalado en la impugnación; iv) Se dio respuesta a la supuesta errónea valoración de la prueba y de la aplicación de los arts. 105.1 del Código Procesal Civil (CPC) y 535 del CPCabrog, dando crédito al informe pericial que no fue observado por la impetrante de tutela, a pesar de haber sido notificada en forma oportuna; v) En la impugnación, no se hizo precisión de la trascendencia del perjuicio que ocasionó la falta de ingreso al inmueble por parte del perito; vi) La emisión del Auto de Vista 025/2018, cumplió con la debida fundamentación, motivación y congruencia, expresó puntualmente cada uno de los puntos apelados y otorgó razones suficientes para no anular el remate efectuado; y, vii) Existió acto consentido respecto a la pericia, en razón de no haberla observado en tiempo oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- III.3. Principio de congruencia
- ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)