SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia y motivación; puesto que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 025/2018 de 12 de marzo, resolvieron cuestiones que no fueron objeto de la expresión de agravios, buscando subsanar errores técnicos existentes en el informe pericial valuativo referente al bien inmueble objeto de subasta; incumpliendo de esta forma con la debida fundamentación.
Cursa de fs. 13 a 21 vta., memorial presentado el 8 de mayo de 2017 por la impetrante de tutela ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, mediante el cual promovió incidente de saneamiento procesal, pidiendo se deje sin efecto los Autos Interlocutorios de 14 de enero de 2015 y de 28 de marzo de 2017, que dispusieron la subasta y remate de 42,90 m2 del inmueble de su propiedad ubicado en calle Chuquisaca 1425 y calle Hoyos 221 de la zona San Martín, ambos de la ciudad de Potosí (Conclusión II.1); mediante el Auto Interlocutorio de 31 de mayo de 2017, el Juez aludido rechazó el incidente precitado, con relación al primer inmueble, pero declaró procedente en forma parcial el saneamiento respecto al segundo bien inmueble (Conclusión II.2). Por memorial presentado el 16 de junio del mismo año, la solicitante de tutela apeló el Auto Interlocutorio citado al inicio del presente apartado y pidió se declare probado en forma total el incidente interpuesto (Conclusión II.3); confirmándose la decisión, mediante Auto de Vista 025/2018 emitido por las Autoridades demandadas (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- III.3. Principio de congruencia
- ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)