SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Vladimir Copa Mamani mediante su abogada, en audiencia solicitó se “ratifique” el Auto de Vista 025/2018 de 12 de marzo; puntualizó que durante la tramitación del proceso ejecutivo hubo obstaculización por parte de la accionante, que en forma paralela interpuso otros procesos en la vía penal y fue quien permitió el ingreso al bien objeto de subasta.
Adelaida Aracely Impa Lanza a través de su abogado, en audiencia afirmó ser propietaria por adjudicación aprobada del 50% del bien inmueble rematado, pagando el impuesto a la transferencia en cuya base se elaboró la minuta de transferencia; que la acción de tutela, no efectuó explicación sobre el agravio de errónea valoración de la prueba -la pericia de valuación- y si esta es de hecho o de derecho; los Vocales demandados aplicaron correctamente lo establecido en los arts. 236 y 535 del CPCabrog y explicaron a detalle cada punto apelado, encontrándose el Tribunal de garantías impedido de realizar la valoración de la prueba pericial y de revisar la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones como un elemento del debido proceso
- Fragmento 10
- III.2. Resolución motivada como contenido del derecho al debido proceso
- III.3. Principio de congruencia
- ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)