SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

c) Plazo de interposición.

c) Plazo de interposición. La acción de amparo constitucional debe ser presentada en el plazo de seis meses computables desde: c.1) La última actitud renuente del empleador del sector público o privado, quien se niega a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo (Por todas,            la SCP 1712/2013 de 10 de octubre[5]), aplicable por contener el entendimiento jurisprudencial más favorable al acceso a la justicia constitucional y materializar el principio pro actione; y, c.2) El último acto reclamado realizado por la o el progenitor trabajador en procura de la reparación a los derechos, antes de interponer la acción de amparo constitucional.