SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Memorándum CM-DIR.NAL.-RR.HH.-140/2014 de 5 de marzo, Juan Carlos Quiroga Colque -ahora accionante- fue asignado provisionalmente por instrucción del Pleno del Consejo de la Magistratura en el cargo de Dotación de Personal de dicha institución, con el ítem 3317 (fs. 3); a través del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-0328/2017 de 27 de marzo, por disposición del Pleno del Consejo de la Magistratura, fue asignado de forma provisional en el cargo de Profesional I, Encargado de Políticas de Gestión, con el ítem 655 (fs. 2); y, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 0227/2018 de 15 de marzo, por determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura se le agradeció sus servicios y le comunicaron el pago de su vacación pendiente, habiendo recepcionado el mismo el 21 de marzo de 2018 (fs. 14 y 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.
- principal
- c) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- i.b) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- ii) Sobre la forma de reincorporación.
- No es un requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
- derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- iii)
- Fragmento 33
- 2) La concesión de la tutela a la o al progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 35
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela definitiva
- formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 43
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social