SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4 de 4 de septiembre de 2018, cursante de fs. 79 a 83 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto del derecho de lactancia en favor del hijo menor de edad del accionante, a partir del momento en que dejó de percibirlo hasta que cumplió un año; con los siguientes fundamentos: a) Si bien la protección del derecho a la estabilidad laboral de una mujer en estado de gestación o progenitor es hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, ésta abarca al progenitor ya sea funcionario de carrera o de libre nombramiento, del sector público o privado; pues, lo que precautela no es precisamente su derecho al trabajo sino el derecho del niño o niña desde que se encuentra en el vientre materno o del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; y, b) El demandante de tutela no hizo prevalecer oportunamente los derechos que ahora alega como lesionados; puesto que, emitido el memorándum de agradecimiento de servicios de 15 de marzo de 2018, interpuso la presente acción tutelar el 29 de agosto de igual año, cuando el menor ya tenía un año y veinte días; ya que la primera acción tutelar interpuesta el 27 de julio de dicho año, fue dada por no presentada y al no ser impugnada, no fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no corresponde reconocer los pagos devengados, solo el derecho al subsidio de lactancia para la madre gestante (beneficiaria) y para el lactante, correspondiente a una asignación mensual en especie, equivalente a un salario mínimo nacional, que se inicia desde el primer día de nacimiento del niño y dura hasta sus primeros doce meses de vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.
- principal
- c) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- i.b) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- ii) Sobre la forma de reincorporación.
- No es un requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
- derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- iii)
- Fragmento 33
- 2) La concesión de la tutela a la o al progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 35
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela definitiva
- formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 43
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social