SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de marzo de 2014 fue designado en el cargo de Dotación de Personal por Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-140/2014, con el número de ítem 3317, hasta el 26 de marzo de 2017, fecha en la que pasó a cumplir las funciones de Encargado de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura del Distrito de Chuquisaca, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-0328/2017, con el número de ítem 655, sin que se hubiere reportado queja o se iniciara proceso sumario en su contra por presuntos delitos, faltas y contravenciones en el cumplimiento de sus funciones, hasta que fue notificado con el Memorándum de agradecimiento de servicios         CM-DIR.NAL.RR.HH. 0227/2018 el 15 de marzo, pese a gozar de inamovilidad laboral en su calidad de padre progenitor, conforme al art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), contando su hijo con siete meses al haber nacido el 9 de agosto de 2017; en tal razón, con el ánimo de advertir al Consejo de la Magistratura el error en el que incurrieron, el 19 de marzo de 2018, interpuso recurso de revocatoria, que de acuerdo con el Acta de Notarial de 26 de julio de dicho año, pese a haber transcurrido tres meses, el mismo no fue resuelto, considerando que fue desestimado por silencio administrativo negativo; extremo al que se suma que interpuesta su queja ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca el 5 de abril de 2018, dicha entidad sin ingresar al fondo ni argumentar declinó competencia; por lo que, agotada la vía administrativa y laboral, acude a la vía constitucional.

Asimismo, alega que se lesionaron sus derechos a la inamovilidad de padre progenitor y a la no discriminación; pues, no había causa legal para separarlo del cargo ante el carácter progresivo de los derechos que amplía la protección que otorga el Estado a la madre como también al padre progenitor en coherencia con el derecho a la igualdad de todos los bolivianos sin discriminación de rango, nivel o tipo de servidor que se trate, decisión que, de igual modo, lesiona el derecho a la estabilidad establecida en el art. 49.III de la CPE, al no haberse evaluado ni considerado sus antecedentes académicos y personales, dañando su dignidad, la de su hijo menor de un año de edad y de su conviviente; agradecimiento de servicios que inclusive, se produjo antes de hacer uso de su vacación, conculcando el derecho a la vida del referido menor al limitar sus recursos económicos para atenderlo en forma debida, ya que ni el hecho de ser funcionario de libre nombramiento justifica la supresión de los derechos denunciados y afectados, cuando es obligación no solo del Estado sino de particulares, resguardar los derechos del niño menor de un año, a través de la protección de la fuente laboral de los padres; más aún cuando en su caso, el Consejo de la Magistratura ya se pronunció respecto de su inamovilidad al absolver el recurso jerárquico presentado contra la Resolución Administrativa Revocatoria 02/2017 de 10 de enero, emitida respecto al Memorándum de agradecimiento de servicios CM-DIR.NAL.RRHH 007/2017, disponiendo por Resolución RR/SP 016/2017 de 26 de enero, revocar dicho Memorándum e instruir la restitución de sus funciones; por lo que, bajo el principio del non bis in idem, dicha decisión no puede ser revisada conforme al art. 178 de la CPE, al no ser admisible juzgar una y otra vez por un mismo hecho o sustanciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos, sujetos y objeto; pues, en la medida en que se dictó una sentencia firme, ésta vinculará al juez de un segundo proceso constituyéndose en única verdad jurídica.