SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que fue notificado con el Memorándum de agradecimiento de servicios CM-DIR.NAL.RR.HH. 0227/2018, sin considerar su condición de padre progenitor de un menor de siete meses de edad, que goza de inamovilidad y estabilidad laboral, dañando su dignidad, la de su hijo y de su conviviente, hecho que se produjo antes de hacer uso de su vacación; por lo que, el 19 de marzo de 2018, planteó recurso de revocatoria, que al no ser resuelto, consideró fue desestimado por silencio administrativo negativo, formulando su queja ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, entidad que sin argumento alguno declinó competencia; posteriormente, presentó su denuncia ante la Defensoría del Pueblo, misma que fue admitida. Al considerar la protección que otorga el Estado a la madre y padre progenitores, pese a ser un funcionario de libre nombramiento, acude a la acción de amparo constitucional ante la evidente vulneración de sus derechos, aclarando que, ante la emisión de un anterior Memorándum de agradecimiento de servicios en enero de 2017, dentro de un recurso jerárquico que presentó, ya se pronunció la Resolución RR/SP 016/2017, y revocando dicha determinación, se instruyó su restitución al mismo cargo, decisión que no puede ser revisada de acuerdo con el principio non bis in idem, al no ser posible sustanciar por segunda vez, un nuevo procedimiento por los mismos hechos, estando el juez del segundo proceso, vinculado a la sentencia ya pronunciada sobre el mismo tema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.
- principal
- c) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- i.b) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- ii) Sobre la forma de reincorporación.
- No es un requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
- derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- iii)
- Fragmento 33
- 2) La concesión de la tutela a la o al progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 35
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela definitiva
- formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 43
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social