SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad

Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto al derecho a la inamovilidad laboral prevista por el art. 48.VI de la CPE, al no haber demandado el demandante de tutela, de forma oportuna, la restitución de los derechos vulnerados con el Memorándum de agradecimiento de servicios, a efecto que se le otorgue tutela de manera indefinida hasta que su hijo cumpla un año de edad, pretendiendo ahora que dichos derechos sean restablecidos de manera tardía con esta acción de defensa, formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad, cuando desde la fecha que se le entregó el referido memorándum -21 de marzo- al 9 de agosto de 2018 -fecha de nacimiento del niño-, contaba con más de cinco meses para pedir se deje sin efecto la determinación de agradecimiento de servicios CM-DIR.NAL.RR.HH. 0227/2018 y ser restituido al cargo de Encargado de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura del Distrito de Chuquisaca, con la inmediata reposición de los derechos y garantías conferidos como padre progenitor, los que requerían de atención y protección pronta e inmediata por los bienes jurídicos que tutelaban.