SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad
Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada en cuanto al derecho a la inamovilidad laboral prevista por el art. 48.VI de la CPE, al no haber demandado el demandante de tutela, de forma oportuna, la restitución de los derechos vulnerados con el Memorándum de agradecimiento de servicios, a efecto que se le otorgue tutela de manera indefinida hasta que su hijo cumpla un año de edad, pretendiendo ahora que dichos derechos sean restablecidos de manera tardía con esta acción de defensa, formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad, cuando desde la fecha que se le entregó el referido memorándum -21 de marzo- al 9 de agosto de 2018 -fecha de nacimiento del niño-, contaba con más de cinco meses para pedir se deje sin efecto la determinación de agradecimiento de servicios CM-DIR.NAL.RR.HH. 0227/2018 y ser restituido al cargo de Encargado de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura del Distrito de Chuquisaca, con la inmediata reposición de los derechos y garantías conferidos como padre progenitor, los que requerían de atención y protección pronta e inmediata por los bienes jurídicos que tutelaban.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.
- principal
- c) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- i.b) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- ii) Sobre la forma de reincorporación.
- No es un requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
- derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- iii)
- Fragmento 33
- 2) La concesión de la tutela a la o al progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 35
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela definitiva
- formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 43
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social