SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
tutela definitiva
En ese sentido, de la revisión de antecedentes que informa el expediente se advierte que, si bien el impetrante de tutela es un funcionario de libre nombramiento designado provisionalmente por instrucción del Pleno del Consejo de la Magistratura, a través de Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.- 0328/2017, con el ítem 655, como Profesional I, Encargado de Políticas de Gestión del Consejo de la Magistratura Distrital Chuquisaca, a quien, considerando lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2.3 inc. 1) de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al tratarse de un padre progenitor de acuerdo con el art. 48.VI de la CPE, le corresponde la concesión de la tutela definitiva hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; puesto que, al momento del agradecimiento de servicios tenía bajo su responsabilidad y cuidado un hijo de siete meses; sin embargo, dicha protección, en el caso concreto, no puede ser otorgada; por cuanto, de la documentación aparejada, se advierte que el menor ya cumplió un año de edad el 9 de agosto de 2018 y esta acción de amparo constitucional fue interpuesta veinte días después de la indicada fecha; es decir, de forma posterior, resultando extemporánea la tutela solicitada e inexplicables las razones por las que ante la petición de protección de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la inamovilidad laboral, no hubiera recurrido a la vía constitucional hasta antes que su hijo cumpla el año de vida.
Asimismo, se constata que el impetrante de tutela acudió a la instancia administrativa formulando recurso de revocatoria, que fue rechazado por Auto de 14 de junio de 2018, ante el incumplimiento de los arts. 5.III y 20.I del Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los Entes del Órgano Judicial; sin considerar que no era necesario acudir a la vía administrativa u ordinaria con carácter previo a acudir a la vía constitucional, dada la afectación de la garantía de inamovilidad contenida en el art. 48.VI de la CPE; así como para el restablecimiento de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del menor de edad de forma inmediata; considerando además, que se trata de un grupo de población vulnerable y de atención especial como son la madre que dio a luz y el menor de doce meses, por el riesgo permanente en el que se encuentran expuestos durante ese período; en todo caso -se reitera-, resultaba apropiado, acudir ante la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, por ser la más eficaz y conveniente para resguardar el derecho a la inamovilidad del padre progenitor, quien goza de protección constitucional conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- a) La
- b) La legitimación pasiva flexible.
- principal
- c) Plazo de interposición.
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela
- i.b) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- i.c) Sobre las y los progenitores sometidos a proceso disciplinario interno y la postergación de la sanción administrativa
- ii) Sobre la forma de reincorporación.
- No es un requisito dar aviso del estado de embarazo o de la existencia de una hija o hijo menor a un año al empleador
- derecho a la maternidad segura
- Derecho a la seguridad social y salud
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.2.3. La concesión de
- tiene efectos de una tutela definitiva
- ii)
- iii)
- Fragmento 33
- 2) La concesión de la tutela a la o al progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- Fragmento 35
- III.3. Análisis del caso concreto
- tutela definitiva
- formulada veinte días después de que el menor cumpliera un año de edad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 2º EXHORTAR
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Fragmento 43
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso
- todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social