Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
c) Sobre el punto III.2 de la Resolución impugnada
Señalando que la legitimidad de la posesión únicamente resulta alegable por la vía del incidente de oposición al desapoderamiento y, que la tercería de dominio está reservada única y exclusivamente para la defensa del derecho de propiedad. En el caso aún no está saliendo en defensa de su derecho propietario sino de su posesión legítima, por lo que utilizó el cauce adecuado como es el incidente de oposición al desapoderamiento, la norma que le permite articular el mismo es el art. 427.II del CPC, que otorga este derecho al ejecutado, ocupantes y poseedores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) Sobre el punto III.2 de la Resolución impugnada
- i)
- VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ
- REVOCAR