Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y motivación en sentido que se permitió el desapoderamiento sin tomar en cuenta que en ningún momento fue demandada, asimismo no se precisó la normativa utilizada ni hubo pronunciamiento sobre los asuntos de fondo expresados en su recurso de reposición con alternativa de apelación y confirmándose la Resolución 700 de 28 de noviembre de 2017, sin considerar que el art. 427.II del CPC protege su posesión legítima sobre el inmueble que adquirió de buena fe y que el mismo le faculta a impedir el desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) Sobre el punto III.2 de la Resolución impugnada
- i)
- VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ
- REVOCAR