SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 221-18 de 23 de abril de 2018, dictado por los Vocales codemandados, confirmando totalmente la Resolución 700 de 28 de noviembre de 2017; es decir, el rechazo de la “oposición al desapoderamiento”, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por el Juez de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso ordinario en ejecución de sentencia, en el cual no es demandada, se ordenó el desapoderamiento del bien inmueble que posee y adquirió de buena fe mediante documento privado de compraventa; así, habiendo interpuesto oposición al desapoderamiento el mismo fue rechazado y confirmado totalmente en apelación por una resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia, sin precisarse la normativa utilizada y tampoco pronunciamiento sobre los asuntos de fondo expresados en su recurso de reposición con alternativa de apelación y únicamente se confirmó el fallo de primera instancia, sin considerar que el art. 427.II del CPC protege su posesión legítima sobre el inmueble que adquirió de buena fe y que el mismo le faculta a impedir el desapoderamiento.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Resolución 700, el Juez demandado rechazó la “oposición al desapoderamiento” presentada por la impetrante de tutela (Conclusión II.1), por memorial de 30 de noviembre de 2017, la aludida interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (Conclusión II.2), el Juez a quo, declaró no “haber lugar” al pronunciamiento sobre el mismo y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo (Conclusión II.3) y por Auto de Vista 221-18, los Vocales demandados confirmaron totalmente la Resolución 700 (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) Sobre el punto III.2 de la Resolución impugnada
- i)
- VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ
- REVOCAR