SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario seguido por Víctor Hugo Ortiz Cortez contra Ingrid Vaca Coimbra y otros, el 1 de septiembre de 2017, el demandante pidió el mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble que posee, a lo que el Juez codemandado por decreto de 9 de octubre de igual año, ordenó a los ocupantes entregar dicho inmueble.
El 6 de noviembre de 2017, presentó incidente de oposición al desapoderamiento; sin embargo, bajo el criterio que el proceso tiene resolución ejecutoriada y ésta sólo surte efectos en las partes intervinientes, al no haber sido demandada, la Sentencia 30/2003 de 6 de marzo, no puede ejecutarse en su contra, por lo que ante la pretensión del demandante de interrumpir su legítima posesión, hizo uso de su derecho a la defensa, señalando que el 12 de diciembre de 2011 adquirió mediante compra venta el lote de terreno que el mencionado alegó ser suyo.
Así, el 23 de abril de 2018, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 221-18 confirmando la Resolución 700, permitiendo al Juez codemandado, le desapodere del inmueble que en ningún momento fue demandada, dirimiendo una controversia con omisiones que develan falta de fundamentación, motivación y congruencia, porque no precisó cuál fue la norma que utilizaron para confirmar el “Auto de Vista”, tampoco se pronunció en cuanto a los asuntos de fondo expresados en su recurso de reposición con alternativa de apelación y sólo ratificó la Resolución del Juez a quo, sin considerar que el art. 427.II del CPC protege su posesión legítima sobre el inmueble que adquirió de buena fe y que el mismo le faculta a impedir el desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) Sobre el punto III.2 de la Resolución impugnada
- i)
- VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ
- REVOCAR