SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Fragmento 3
La accionante a través de sus abogados, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliando los mismos señaló que el Auto de Vista fue resuelto conforme a dos leyes procesales distintas; por un lado el antiguo Código de Procedimiento Civil y el nuevo Código Procesal Civil, atentando contra el principio de congruencia interna; asimismo, el Tribunal de alzada no ingresó a tratar los agravios expresados por la solicitante de tutela y confirmó el fallo recurrido utilizando dos normas completamente contradictorias -los Códigos referidos precedentemente-, tampoco se pronunció sobre el documento de transferencia que le hizo la familia “Vespa”, que es la prueba material y justificativo de su ocupación y que sirve de base a la posesión, existiendo una falta de motivación probatoria y una omisión en la valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) Sobre el punto III.2 de la Resolución impugnada
- i)
- VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ
- REVOCAR