SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
conceder
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 7 de septiembre de 2018, cursante de fs. 268 vta. a 270 vta., resolvió conceder la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 221-18 de 23 de abril de 2018, por la falta de motivación y fundamentación, ordenando se emita uno nuevo, respondiendo “positivo” o negativamente a los puntos que son cuestionados en el memorial de reposición de 30 de noviembre de 2017, en cumplimiento de lo señalado por el art. 265 del CPC, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 221-18, generó una confusión, porque en la parte considerativa y resolutiva se utilizó el antiguo Código de Procedimiento Civil y el nuevo Código Procesal Civil, cuando debió definir cuál es la norma aplicable para el proceso, más aun teniendo en cuenta que el Juez inferior en su informe escrito indicó que correspondió tramitarse con el primero; ii) En el Auto de Vista mencionado, se observó la falta de valoración del documento que tiene la impetrante de tutela para justificar su derecho en el inmueble del cual pretenden sea desapoderada, y el valor que le dieron a este; asimismo, los Vocales demandados no se pronunciaron respecto de la validez o no de ese documento. Considerando evidente esa ausencia de valoración; y, iii) En cuanto al tema de la tercería es irrelevante “…porque ya se ha mencionado por la parte accionante de que el recurso idóneo, en todo caso no es la tercería, no la oposición al desapoderamiento…” (sic), por lo que se vulneró el derecho a una resolución motivada y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- conceder
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- c) Sobre el punto III.2 de la Resolución impugnada
- i)
- VICTOR HUGO ORTIZ CORTEZ
- REVOCAR