SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 50 a 56, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 16 de agosto de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del indicado departamento, disponiendo que dicha autoridad dicte un nuevo fallo, debidamente fundamentado, motivado y congruente, bajo los entendimientos asumidos en ésta Resolución Constitucional, dentro del plazo previsto en la segunda parte del art. 402 del CPP, sin espera de turno a computarse a partir de la recepción del cuaderno de control jurisdiccional, expresando al efecto los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada en la emisión de la Resolución cuestionada no llega a exponer ni precisar de manera clara los motivos que sustentan su decisión de ampliación de la etapa investigativa, dado que era necesario que exponga los hechos de manera que el justiciable al conocer la decisión comprenda la misma; b) Respecto al agotamiento de los recursos ordinarios como el previsto en el art. 125 del CPP, se debe dejar establecido que la última parte del art. 402 de la referida norma procesal penal, dispone que el recurso de reposición debe resolverse sin recurso ulterior, lo que implica que contra citada Resolución no procede recurso alguno, consecuentemente se encuentra fundada la subsidiariedad, así como también se advierte que en la emisión del fallo observado, no se encuentra vulnerado el derecho de acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones por cuanto ésta fue pronunciada en plazo legal; y, c) Cuando una autoridad judicial omite la motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino toma una decisión de hecho y no de derecho, lo que vulnera el derecho al debido proceso que garantiza a las partes conocer las razones de un fallo; por lo que, ante la inexistencia de una debida fundamentación de la Resolución de 16 de agosto de 2018, se vulneró el derecho al debido proceso relacionado a la fundamentación de y motivación de una Resolución judicial, relativa a la defensa y a una justicia plural pronta y oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones debiendo responder a los cuestionamientos del memorial del recurso de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- las incidencias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- el recurso de reposición “…se interpondrá fundadamente, por escrito dentro de las 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia’ es decir 24 horas de notificada con la providencia por escrito y de forma oral en audiencia
- CONFIRMAR en parte