Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, citando al efecto a los arts. 115.II y de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humano; y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Públicos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- las incidencias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- el recurso de reposición “…se interpondrá fundadamente, por escrito dentro de las 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia’ es decir 24 horas de notificada con la providencia por escrito y de forma oral en audiencia
- CONFIRMAR en parte