SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 4
Ruth Martha Herrera Vargas, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del Departamento de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 41 y vta., señalo que decretó ampliación de 40 días, habida cuenta que aun existirían actos investigativos contra un cómplice; por lo que, el hoy impetrante de tutela presentó recurso de reposición en contra del decreto de 9 de agosto de 2018, el cual por Auto de 16 del mencionado mes y año, fue declarado sin lugar e improcedente, debido a que como indica la norma si la autoridad fiscal solicitó ampliar el plazo investigativo debido a que consideró que existen elementos de investigación pendientes por el informe que haya presentado el investigador del caso, el Órgano Jurisdiccional, cumpliendo el debido proceso aceptará o denegará el plazo impetrado; en tal razón, es que actuó conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- las incidencias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- el recurso de reposición “…se interpondrá fundadamente, por escrito dentro de las 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia’ es decir 24 horas de notificada con la providencia por escrito y de forma oral en audiencia
- CONFIRMAR en parte