SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante relativa a que la jueza demandada declaró la  improcedencia del recurso de reposición que formuló contra el proveído que consintió la ampliación de plazo de la etapa investigativa solicitada por el Fiscal de Materia pese a ser extemporánea, sin especificar si fue o no interpuesto dentro de plazo y evitando ingresar al fondo de los agravios expuestos en dicho recurso.

Conforme se tiene de los datos del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra del impetrante de tutela; éste pidió a la autoridad demandada, conmine al representante del Ministerio Público y presente resolución conclusiva de investigación (Conclusión II.1); ante tal pretensión, la referida autoridad judicial, con decreto de 27 de julio de 2018, advirtiendo que el plazo de la investigación habría fenecido, conminó al Fiscal de Materia a través del Fiscal Departamental de Oruro, para que en el plazo de cinco días emita Resolución Conclusiva de la etapa preliminar de investigación (Conclusión II.2); ante ello, el Fiscal de Materia Oscar Raúl Céspedes Lazarte, mediante memorial de 7 de agosto de citado año, requirió la ampliación de la investigación en contra de Roly Callata Moroco, por el plazo de cuarenta días (Conclusión II.3); misma que fue concedida por la Jueza ahora demandada mediante providencia de 9 del mismo mes y año, determinación notificada al peticionante de tutela el 14 de los citados mes y año, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 10 (Conclusión II.4).  

Notificado que fue al accionante, formuló recurso de reposición contra el referido decreto de 9 de agosto de 2018, (Conclusión II.5); el cual fue respondido por la Jueza demandada, mediante Auto de 16 del mencionado mes y año, declarándolo sin lugar e improcedente y manteniendo incólume la misma (Conclusión II.6).