Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; alegando que dentro el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de avasallamiento, la autoridad demandada declaró sin lugar e improcedente el recurso de reposición que interpuso contra el proveído que aceptó la ampliación de plazo de la etapa investigativa solicitada por el Fiscal de Materia, mencionando únicamente al art. 402 del CPP, sin especificar si fue o no presentado dentro de plazo y sin ingresar al fondo de los agravios expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- las incidencias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- el recurso de reposición “…se interpondrá fundadamente, por escrito dentro de las 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia’ es decir 24 horas de notificada con la providencia por escrito y de forma oral en audiencia
- CONFIRMAR en parte