SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Rosmery Vallejos Mamani, por intermedio de su abogado en audiencia pidió se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, expresando que, ante la Resolución de 16 de agosto de 2018, el peticionante de tutela no solicitó explicación, complementación y enmienda conforme dispone el art. 125 del CPP; por otra parte, la propia Jueza demandada manifestó que tal fallo es susceptible de apelación y si bien la normativa procesal penal no establece que la reposición sea apelable, el art. 180 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, lo que implica que toda Resolución puede ser objetada; razón por la cual no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- las incidencias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- el recurso de reposición “…se interpondrá fundadamente, por escrito dentro de las 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia’ es decir 24 horas de notificada con la providencia por escrito y de forma oral en audiencia
- CONFIRMAR en parte