Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Por escrito de 8 de agosto de 2018, el Fiscal de Materia, comunicó a la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera del mencionado departamento, que recibió el informe del investigador especial asignado al caso, donde pide la ampliación de la investigación contra Roly Callata Moroco, por el plazo de cuarenta días, por lo que solicita a fines de control jurisdiccional ampliar el proceso por el lapso señalado (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- las incidencias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- el recurso de reposición “…se interpondrá fundadamente, por escrito dentro de las 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia’ es decir 24 horas de notificada con la providencia por escrito y de forma oral en audiencia
- CONFIRMAR en parte