SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2017, se comunicó al Órgano Jurisdiccional el inicio de investigaciones en su contra por el presunto delito de avasallamiento, siete meses después, solicitó a la Jueza de control jurisdiccional que conmine a la autoridad fiscal para que presente requerimiento conclusivo de investigación preliminar, en respuesta la citada autoridad, mediante providencia de 27 de julio de 2018, conmino al Fiscal de Materia para que en 5 días presente Resolución conclusiva de investigación; ante ello, el representante del Ministerio Público hizo conocer la ampliación de la investigación en contra de Roly Callata Moroco fijando un plazo de cuarenta días más sin mencionar nada con relación a su persona; no obstante, la Jueza demandada, sin ejercer ningún tipo de control jurisdiccional, dictó una providencia en la que indicó, tener presente la ampliación de plazo a partir de esa fecha; contraviniendo así la esencia del proceso penal .
Notificado con dicho decreto el 14 de agosto del igual año, presentó recurso de reposición, alegando que la comunicación de ampliación de investigación no tendría ningún sustento jurídico, además de encontrarse fuera del plazo lo que haría inviable, como tampoco se enmarcó en el procedimiento penal para pedir cuarenta días como se pretende; sin embargo, por Resolución de 16 de agosto de 2018, su recurso fue declarado sin lugar e improcedente, refiriendo solamente que el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el plazo para presentar el mismo, sin aclarar si su recurso fue o no presentado dentro de plazo y sin ingresar al fondo de los agravios planteados, incurriendo en una retardación de justicia sin un debido control jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- las incidencias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- el recurso de reposición “…se interpondrá fundadamente, por escrito dentro de las 24 horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia’ es decir 24 horas de notificada con la providencia por escrito y de forma oral en audiencia
- CONFIRMAR en parte