SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, presente en audiencia, refirió que: a) En su despacho cuenta solo con dos auxiliares y no tiene Secretaria titular, no pretende justificar a su personal de apoyo; sin embargo, lo que sucedió en el presente caso, es que uno de sus auxiliares pasó a despacho el cuaderno procesal de este caso sin un memorial; b) El memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva fue muy prematuro, debido a que remitida a su despacho la acusación fiscal, primeramente se deben cumplir con los actos preparatorios, conforme establece el art. 340 (se entiende del Código de Procedimiento Penal); c) En su despacho, decreta los memoriales dentro el plazo previsto por ley, además que cuando ingresan memoriales con solicitudes de esta naturaleza, recomienda a su personal que tengan el debido cuidado de despacharlas de forma inmediata, el tema del borrón con “radex” fue porque “seguramente” la auxiliar de su despacho pretendió hacer coincidir las firmas; mediante decreto de 6 de noviembre de 2018, señalaron audiencia para el 12 de similar mes y año; sin embargo, las notificaciones no fueron coordinadas con el Auxiliar II o notificador; y, d) El 12 de dicho mes y año, emitieron otro decreto considerando que las partes no lograron “diligenciar” por las contingencias de falta de Secretaria titular, señalando nueva fecha de audiencia para el 19 de similar mes y año, por lo que se tiene el tiempo necesario para que se notifique a los sujetos procesales, siendo necesario que se tome contacto con el Auxiliar II y no esperen que “...aparezca notificado como una varita…” (sic), no pueden hacerlo de oficio, tomando en cuenta además que cuentan con mucho trabajo por la vacación.

Nancy Bustillos Burgoa y Joaquín Jacinto Moller Pablo, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 34, manifestaron que: El 6 de noviembre de 2018 radicó en su despacho el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante y otros, quien presentó un prematuro memorial de cesación de la detención preventiva cuando aún no se cumplieron los actos preparatorios de juicio y que por error decretaron dicho escrito indicando que adjunte los antecedentes; sin embargo, con la facultad conferida por el art. 168 del CPP, inmediatamente renovaron el acto, fijando audiencia pública para el 12 de igual mes y año; empero, al no haber el prenombrado activado las notificaciones que ni siquiera se notificó a las partes con la radicatoria, fijaron nueva fecha de audiencia para el 19 de similar mes y año, señalamiento que cumple a cabalidad con lo previsto en el “…Art. 239 Pár III...” (sic) de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.