Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, el ahora impetrante de tutela, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, invocando los arts. 239.I, 240 y 250 del CPP, que fue decretado el 5 de igual mes y año, indicando “…Previamente venga con el cuaderno procesal…” (sic [fs. 28 a 29 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- 1 de noviembre de 2018
- CONFIRMAR