SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
(Cesación de la Detención Preventiva).
Con el fin de resolver la problemática planteada, sobre la omisión de señalamiento de audiencia cautelar, que se traduce en una indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela, corresponde referir que el art. 239 del CPP, que establece parte del régimen de medidas cautelares, concretamente su cesación, fue modificado a través de la Ley 586, norma que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar y dinamizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado; así el mencionado art. 239 del citado Código, dispone taxativamente: “(Cesación de la Detención Preventiva). La detención preventiva cesará:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- 1 de noviembre de 2018
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