Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.2.1.
El accionante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolos en audiencia señaló que, el proveído de 6 de noviembre de 2018, no cursaba en el cuaderno procesal, además que este actuado está borrado con “radex”, prueba de ello es que no se le notificó con ningún mandamiento de conducción para que sea trasladado a la audiencia que supuestamente fue fijada para el 12 del citado mes y año y luego para el 19 de igual mes y año a horas 9:00, solicitando únicamente el respeto de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- 1 de noviembre de 2018
- CONFIRMAR