SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros, el 1 de noviembre de 2018, solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz -ahora demandados- señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva debido a que se encuentra privado de libertad por más de un año, cinco meses y veintiséis dias lapso de tiempo que sobrepasa el mínimo legal establecido para el delito más grave por el que se le acusa.
Pese a ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se señaló día y hora de audiencia, tampoco se notificó legalmente a su abogado defensor, menos existe un mandamiento de conducción de su persona para su audiencia, cuando el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el Juez o Tribunal dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; así también, la jurisprudencia constitucional determinó con claridad que se constituye dilación en la solicitud de fijación de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, cuando no se hubiese proveído el memorial al día siguiente de presentado o, no se fije día y hora de audiencia en un plazo hasta de tres días como máximo, y lo único que busca su persona es la concreción de su derecho al debido proceso en el entendido que la detención preventiva no debe ser impuesta como una sanción anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- 1 de noviembre de 2018
- CONFIRMAR