Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.5.
II.5. Por decreto de 6 de noviembre de 2018, las autoridades ahora demandadas, radicaron la causa conforme establece el art. 340 del CPP (fs. 27 vta.); en la misma fecha emitieron un Auto dejando sin efecto la referida providencia, señalando fecha de audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, para el 12 de igual mes y año a horas 9:00, (no constando diligencias de notificación a los sujetos procesales [fs. 30]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- 1 de noviembre de 2018
- CONFIRMAR