Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.6.
II.6. Cursa decreto de 12 de noviembre de 2018, mediante el cual las autoridades demandadas refieren que: “Nuevamente no habiendo hecho diligenciar las partes para el verificativo, por las contingencias de falta de secretaria titular; nuevamente se señala audiencia pública para el día 19 de noviembre de los corrientes a hrs., 09;00, sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 31]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- (Cesación de la Detención Preventiva).
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- 1 de noviembre de 2018
- CONFIRMAR